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Calculadora de Cuantía y Tipo de Procedimiento

Introduce el importe reclamado y te indicamos el tipo de procedimiento, si necesitas abogado y procurador, y el juzgado competente por cuantía.

La Ley de Enjuiciamiento Civil distingue varios tipos de procedimientos civiles según la cuantía y la materia: juicio verbal hasta 15.000 euros y para materias específicas (desahucios, propiedad horizontal, etc.), juicio ordinario por encima de esa cifra o por razón de la materia, procedimiento monitorio para deudas dinerarias hasta 250.000 euros y juicio cambiario para cheques, pagarés o letras. Elegir el procedimiento equivocado provoca el archivo del asunto o su reconducción con la consiguiente demora.

Esta herramienta te dice el procedimiento civil correcto según la cuantía del pleito, si se trata de una reclamación dineraria con documento, si la materia tiene tramitación especial, y las principales características (duración, necesidad de procurador y abogado, posibilidad de recurso). Aplica los criterios de los artículos 249, 250, 812 y 819 de la LEC.

¿Cómo se determina el tipo de procedimiento civil?

En el orden jurisdiccional civil español, el tipo de procedimiento depende fundamentalmente de la cuantía de la reclamación y, en algunos casos, de la materia. Los dos procedimientos declarativos principales son el juicio ordinario y el juicio verbal, regulados en la LEC.

Juicio verbal (hasta 6.000 €)

Se tramitan por juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de 6.000 euros (art. 250.2 LEC). También se tramitan por verbal, con independencia de la cuantía, determinadas materias como desahucios, tutela posesoria, alimentos, etc.

Abogado y procurador: No son obligatorios cuando la cuantía no exceda de 2.000 euros (art. 23.2 y 31.2 LEC).

Juicio ordinario (más de 6.000 €)

Se tramitan por juicio ordinario las demandas cuya cuantía exceda de 6.000 euros y aquellas materias que la ley atribuye expresamente a este procedimiento (art. 249 LEC), como las relativas a derechos fundamentales, impugnación de acuerdos sociales, etc.

Abogado y procurador: Siempre obligatorios.

Proceso monitorio

El proceso monitorio es un procedimiento especial para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles (art. 812 LEC). No tiene límite de cuantía. No requiere abogado ni procurador si la deuda no supera los 2.000 euros.

Materias especiales

  • Arrendamientos urbanos: Siempre juicio verbal por razón de la materia (art. 250.1.1º LEC), pero requieren abogado y procurador si la cuantía supera 2.000 €.
  • Propiedad horizontal: Juicio ordinario para impugnación de acuerdos (art. 249.1.8º LEC).
  • Alimentos: Juicio verbal por razón de la materia (art. 250.1.8º LEC).

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