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Calculadora de Prescripción

Comprueba si una acción ha prescrito y cuánto tiempo queda para ejercitarla según el tipo de acción y la fecha del hecho.

La prescripción es el plazo máximo que la ley da para ejercitar una acción. Si pasa sin que hayas reclamado, pierdes el derecho para siempre. Los plazos varían muchísimo según el tipo de acción: cinco años para deudas civiles desde la reforma de 2015 (antes eran quince), un año para responsabilidad extracontractual y daños, diez años para acciones reales sobre inmuebles, seis meses para vicios ocultos en compraventa o tres años para reclamaciones al vendedor por garantía legal. Los plazos penales son aún más complejos y dependen de la gravedad del delito.

Esta herramienta te dice si tu acción ha prescrito o cuánto tiempo te queda para reclamar, según el tipo (civil, mercantil, laboral, penal) y la fecha desde la que empieza a contar (dies a quo). Útil como primer filtro antes de preparar cualquier reclamación. Recuerda que la prescripción se interrumpe con reclamación fehaciente y la caducidad no.

Importante: Esta herramienta ofrece una orientación general. Los plazos pueden verse afectados por interrupciones, suspensiones o normativa especial. Consulta siempre la legislación aplicable al caso concreto.

¿Qué es la prescripción de acciones?

La prescripción extintiva es una institución jurídica que produce la extinción de un derecho o acción por el mero transcurso del tiempo sin que el titular lo haya ejercitado. Está regulada en los artículos 1961 a 1975 del Código Civil español y en normativa especial según el ámbito.

Plazos más habituales

Acciones personales (5 años)

Desde la reforma del Código Civil por la Ley 42/2015, el plazo general de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado plazo especial es de 5 años (art. 1964 CC). Anteriormente era de 15 años. Este plazo se aplica, entre otros, a reclamaciones de cantidad por incumplimiento contractual.

Responsabilidad extracontractual (1 año)

Las acciones para exigir responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de culpa o negligencia (art. 1902 CC) prescriben en 1 año, contado desde que el agraviado tuvo conocimiento del daño (art. 1968.2 CC).

Despido (20 días hábiles - caducidad)

La acción por despido caduca a los 20 días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido. Es un plazo de caducidad, no de prescripción, por lo que no admite interrupción. Solo se excluyen los sábados, domingos y festivos del cómputo.

Cláusulas abusivas (imprescriptible)

La acción de nulidad de las cláusulas abusivas es imprescriptible según la doctrina del TJUE (sentencias de 9 de julio de 2020 y 10 de junio de 2021). El consumidor puede reclamar la nulidad de una cláusula abusiva en cualquier momento.

Prescripción vs. caducidad

La prescripción puede interrumpirse (por reclamación extrajudicial, por demanda, o por reconocimiento de deuda), reiniciándose el cómputo del plazo. La caducidad, en cambio, es un plazo fatal que no admite interrupción. Es importante distinguir ambas figuras para cada tipo de acción.

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