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Baremo de Accidentes de Tráfico

Calculadora de indemnización por accidente de tráfico según la Ley 35/2015: días de baja, secuelas permanentes y perjuicio estético.

La Ley 35/2015 del baremo de tráfico establece un sistema legal de valoración de los daños personales en accidentes de circulación. Cuantifica tres grandes partidas: los días de incapacidad (básica, moderada, grave o muy grave), las secuelas físicas o psíquicas permanentes medidas en puntos, y el perjuicio estético. La cuantía final depende de esas partidas, la edad de la víctima y los perjuicios complementarios (familiar, económico, etc.). El baremo también es referencia habitual para responsabilidad civil no derivada de tráfico.

Esta calculadora aplica las tablas actualizadas del baremo con las cuantías vigentes para 2025. Te da una estimación de la indemnización por días de baja, puntos de secuela y perjuicio estético, imprescindible para negociar con la compañía aseguradora o preparar una demanda de responsabilidad civil. El importe exacto final requiere informe pericial médico que valore objetivamente secuelas y perjuicios.

1 Días de baja (perjuicio personal básico)

Sin baja o actividades limitadas leves

Limitación parcial de actividades

Hospitalización o limitación grave

UCI o situación análoga

2 Secuelas permanentes

Según baremo médico (Título II Ley 35/2015)

3 Perjuicio estético

Para calcular el lucro cesante por días de baja

¿Cómo funciona el baremo de accidentes de tráfico?

El sistema de valoración de daños y perjuicios causados en accidentes de tráfico está regulado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que reformó el anterior baremo de 1995. Los importes se actualizan anualmente mediante resolución de la DGS.

Conceptos indemnizables

1. Perjuicio personal básico (días de baja)

Se indemniza cada día transcurrido desde el accidente hasta la estabilización de las lesiones (alta médica o consolidación de secuelas). Los días se clasifican en cuatro categorías según la gravedad:

  • Básico (36,65 €/día): Sin baja laboral o con limitaciones leves en las actividades cotidianas.
  • Moderado (60,76 €/día): Baja laboral o limitación parcial de las actividades de la vida diaria.
  • Grave (103,21 €/día): Hospitalización o limitación relevante de la autonomía personal.
  • Muy grave (155,87 €/día): Estancia en UCI o situación análoga de gravedad extrema.

2. Secuelas permanentes

Las secuelas se valoran en puntos (1 a 100) según el baremo médico del Título II de la Ley 35/2015. La indemnización depende del número de puntos y la edad del lesionado (a menor edad, mayor indemnización, ya que la secuela se soportará más tiempo). El valor del punto oscila entre 800 € y 3.500 € aproximadamente.

3. Perjuicio estético

Compensa el menoscabo en la imagen de la persona. Se clasifica en grados desde "ligero" hasta "importantísimo" y se valora de forma independiente a las secuelas funcionales. Los importes van desde 1.100 € (ligero) hasta 103.000 € (importantísimo).

4. Lucro cesante

Compensa los ingresos dejados de percibir durante el periodo de baja. Se calcula sobre los ingresos netos acreditados del lesionado. Es un concepto independiente del perjuicio personal básico.

Factores de corrección

La ley contempla factores que pueden incrementar la indemnización:

  • Perjuicio moral complementario: Cuando una sola secuela alcanza 60+ puntos o las secuelas funcionales concurrentes superan 80 puntos.
  • Daño moral por pérdida de calidad de vida: Muy grave, grave, moderado o leve, según el impacto en la autonomía del lesionado.
  • Gastos de asistencia sanitaria futura: Prótesis, rehabilitación, ayuda de tercera persona, adaptación de vivienda/vehículo.

¿Cómo reclamar la indemnización?

El procedimiento habitual es:

  1. Reclamación a la aseguradora del responsable (plazo de 3 meses para respuesta).
  2. Si la oferta es insuficiente o no hay respuesta: mediación o vía judicial.
  3. Plazo de prescripción: 1 año desde la estabilización de las lesiones (alta definitiva).

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