Intereses de Demora AEAT
Calcula los intereses tributarios de demora aplicando la LPG vigente para cada año.
Cuando una deuda tributaria no se paga dentro del plazo voluntario, la Agencia Tributaria aplica un interés de demora específico, distinto del interés legal del dinero. Este tipo lo fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en 2025 es del 4,0625 por ciento, aproximadamente un 25 por ciento superior al interés legal civil. Calcular cuánto se acumula puede ser complicado si la deuda atraviesa varios ejercicios con tipos distintos.
Esta calculadora lo hace por ti: aplica el tipo vigente año por año entre la fecha de vencimiento y la fecha de pago, y te da el desglose completo junto con el total a pagar. Está basada en el artículo 26 de la Ley 58/2003 General Tributaria y en los tipos publicados en la LPG anual. Útil tanto para deudas tributarias como para cálculos en ámbito civil cuando aplica el interés legal.
Intereses acumulados
Días transcurridos
Total a pagar
Desglose por año
Tipos históricos (LPG anual)
2025
Demora: 4,0625 % · Legal: 3,25 %
2024
Demora: 4,0625 % · Legal: 3,25 %
2023
Demora: 4,0625 % · Legal: 3,25 %
2022
Demora: 3,75 % · Legal: 3,00 %
2021
Demora: 3,75 % · Legal: 3,00 %
2020
Demora: 3,75 % · Legal: 3,00 %
Base normativa
Los intereses de demora tributarios están regulados en la Ley 58/2003 General Tributaria (art. 26). Se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPG) y generalmente son un 25 % superiores al interés legal del dinero.