Calculadora de Pensión de Alimentos
Estimación orientativa de la pensión de alimentos basada en las tablas del CGPJ, ingresos de ambos progenitores y número de hijos.
La pensión de alimentos en casos de separación o divorcio la fija el juez atendiendo al principio de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil: se calcula según las necesidades reales del hijo y los recursos económicos del progenitor obligado. Para unificar criterios, el Consejo General del Poder Judicial publicó unas tablas orientativas revisadas en 2023 que cruzan ingresos de ambos progenitores, número de hijos y tipo de custodia (exclusiva, compartida o monoparental).
Esta calculadora aplica las tablas del CGPJ a tus datos concretos y te da una estimación de la pensión mensual que probablemente se fijaría en convenio regulador o sentencia. El juez puede apartarse de la tabla motivadamente, pero suele ser el punto de partida en la negociación entre abogados o en la mediación familiar. No incluye gastos extraordinarios (salud no cubierta, formación privada, actividades específicas).
Pensión estimada (mensual)
Por hijo (aprox.)
% sobre ingresos del obligado
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos se fija judicialmente atendiendo a dos criterios fundamentales (art. 146 del Código Civil): las necesidades de los hijos y los medios económicos de los progenitores. No existe un baremo legal vinculante, pero el CGPJ publicó en 2013 unas tablas orientadoras que muchos juzgados utilizan como referencia.
Tablas del CGPJ
Las tablas orientadoras del CGPJ establecen un porcentaje sobre los ingresos del progenitor obligado que varía en función de:
- Ingresos netos del obligado: A mayor renta, mayor importe absoluto pero menor porcentaje relativo.
- Número de hijos: El coste por hijo se reduce proporcionalmente con cada hijo adicional (economía de escala).
- Localidad: Las ciudades grandes tienen un coste de vida mayor, lo que se refleja en pensiones más altas.
- Tipo de custodia: En custodia compartida, la pensión se reduce significativamente ya que ambos progenitores asumen gastos directos.
¿Qué incluye la pensión de alimentos?
El concepto legal de "alimentos" incluye (art. 142 CC):
- Alimentación, vestido y vivienda
- Asistencia médica
- Educación e instrucción
- Gastos de embarazo y parto (en su caso)
Los gastos extraordinarios (ortodoncia, actividades extraescolares, viajes de estudios, etc.) se suelen repartir al 50% entre ambos progenitores y no están incluidos en la pensión ordinaria.
Mínimo vital
Aunque el obligado tenga ingresos muy bajos, los tribunales establecen un mínimo vital que oscila entre 150 € y 200 € por hijo y mes. Este mínimo se fija incluso cuando el obligado carece de ingresos acreditados, salvo en situaciones de absoluta imposibilidad.
Custodia compartida
En régimen de custodia compartida, cada progenitor asume los gastos ordinarios durante su periodo de convivencia. La pensión de alimentos se reduce o puede sustituirse por una contribución a una cuenta conjunta para gastos comunes del menor. Si existe desequilibrio de ingresos, el juez puede fijar una pensión complementaria a cargo del progenitor con mayor capacidad económica.