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Calculadora de Costas Procesales

Estimación de costas procesales con honorarios orientativos de abogado y procurador según la cuantía del procedimiento.

Cuando pierdes un pleito la regla general es que te condenan en costas: tienes que pagar los honorarios del abogado y los derechos del procurador de la parte contraria, además de los peritos y otros gastos judiciales. El cálculo se hace conforme a los criterios orientadores de honorarios del colegio profesional correspondiente y, a partir de la reforma LJCA de 2024 en contencioso-administrativo, existe un tope legal de un tercio de la cuantía del recurso.

Esta calculadora estima las costas aproximadas según la cuantía del procedimiento, la jurisdicción (civil, contencioso-administrativo, laboral, penal) y el tipo de procedimiento. Los importes son orientativos y se basan en criterios colegiales públicos; el importe exacto lo fija el secretario judicial tras la tasación y puede impugnarse si es excesivo.

¿Qué son las costas procesales?

Las costas procesales son los gastos que genera un proceso judicial y que, en caso de condena en costas, debe abonar la parte que pierde el pleito. Están reguladas en los artículos 394 a 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Regla del tercio

El artículo 394.3 LEC establece que los honorarios de abogado incluidos en la tasación de costas no podrán superar, para cada una de las partes, la tercera parte de la cuantía del proceso. Esta limitación es fundamental para moderar las costas en procedimientos de cuantía reducida.

Conceptos incluidos

  • Honorarios de abogado: Libres según criterio del letrado, pero sujetos al límite del tercio en tasación de costas. Los colegios de abogados publican criterios orientadores.
  • Derechos de procurador: Fijados por arancel (RD 1373/2003). Son un porcentaje sobre la cuantía del procedimiento con escala decreciente.
  • Peritos: Si el dictamen ha sido determinante para la resolución, los honorarios periciales pueden incluirse en costas.

¿Cuándo se imponen las costas?

En primera instancia, se imponen al litigante cuyas pretensiones sean totalmente rechazadas, salvo que el caso presente serias dudas de hecho o de derecho (art. 394.1 LEC). En segunda instancia y casación, se imponen al recurrente si el recurso se desestima íntegramente (art. 398 LEC).

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