Compensación por Vuelo Retrasado o Cancelado
Calcula cuánto te debe la aerolínea según el Reglamento (CE) 261/2004 por retraso, cancelación o denegación de embarque.
Si tu vuelo se retrasó tres horas o más, te lo cancelaron con poca antelación o te denegaron el embarque por overbooking, la aerolínea está obligada por la normativa europea a compensarte. El Reglamento (CE) 261/2004 establece importes fijos de 250, 400 o 600 euros por pasajero según la distancia del vuelo, y ese derecho es independiente del precio que hayas pagado por el billete. La mayoría de viajeros no reclama por desconocimiento o porque la aerolínea pone trabas administrativas.
Esta calculadora te dice en segundos cuánto te corresponde según el tipo de incidencia (retraso, cancelación u overbooking), la distancia del vuelo y el número de pasajeros. Aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (Sturgeon C-402/07, Wallentin-Hermann C-549/07, Folkerts C-11/11), que ha ampliado el derecho a compensación más allá de la letra literal del reglamento.
Base: por pasajero × pasajeros
Reglamento (CE) 261/2004
El Reglamento europeo 261/2004 obliga a las aerolíneas a indemnizar a los pasajeros cuando se produce un retraso significativo, una cancelación con escaso aviso o una denegación de embarque (overbooking). La compensación es adicional al derecho a reembolso o transporte alternativo.
Importes por distancia
- 250 € — vuelos de hasta 1.500 km.
- 400 € — vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y otros de 1.500 a 3.500 km.
- 600 € — vuelos de más de 3.500 km fuera de la UE.
Jurisprudencia clave
- STJUE Sturgeon (C-402/07, 2009): los retrasos de 3 horas o más a la llegada generan derecho a la misma compensación que las cancelaciones.
- STJUE Wallentin-Hermann (C-549/07): los problemas técnicos habituales no son circunstancias extraordinarias.
- STJUE Folkerts (C-11/11): en conexiones, cuenta el retraso en el destino final, no en la escala.